Por Jorge Arturo Ferreira Garnica
Una mente flexible confronta los principios, criterios o mandatos,
tratando de definir las fronteras a partir de las cuales dejan de funcionar;
en las que el valor de la perseverancia requiere un límite
para que no se convierta en fanatismo: “aprender a perder”
Walter Riso
ATREVERME A emborronar estas cuartillas no tiene como finalidad descubrir ni el hilo negro ni la teoría de la relatividad, menos aún disertar sobre política y sus alrededores. Sin embargo, debo confesar que merced a que aún no pierdo mi capacidad de asombro, es que decidí hacerlo; primero porque ello me permite alimentar esa parte del niño que todavía llevo dentro, es decir, mi yo lúdico. Pero también es posible que lo haga para aportar un poco de juicio crítico, que de alguna manera pueda servir para motivar a la ciudadanía a ejercer su derecho a la participación, sea ésta por el conducto y la razón que crea oportuna o conveniente.
Y BIEN, HACE unas semanas participé en un concurso de oposición para ocupar una de once plazas vacantes que el Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral pusieron a la consideración ciudadana (IEEA, DESPEN e INE respectivamente). Luego de un escabroso proceso de inscripción en la página web del INE, por lo retorcido del formulario a llenar. La razón de mi participación consiste en que he trabajado en los órganos electorales desde 1991, y porque ahora tengo 72 años, y con esta edad está uno excluido de toda posibilidad laboral. También es mi primera vez que concurso para un trabajo y desde que me registré en este certamen dudé de su objetividad, creo que no me equivoqué. Como dice el refrán: piensa mal y acertarás.
DÍAS DESPUÉS me presenté a la segunda fase del proceso conforme a las reglas de la convocatoria, esto es, el examen de conocimientos generales, y los relativos a lo técnico electoral, que fueron aplicados entre un sábado y un domingo. El primero de los cuestionarios contenía 100 preguntas de opción múltiple, y el segundo 68 sobre el conocimiento específico; este último no fue así, pues la mayoría de los reactivos se enfocó a otras cuestiones y casi nada de lo que se habrá de realizar en el terreno de los hechos. Fallo garrafal del CENEVAL (Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A. C.) por este y otros reactivos que nada tenían que ver con la plaza a la que se aspiraba. No era un examen para ingresar a alguna universidad sino para lograr un empleo, con conocimientos más prácticos que teóricos; de que sirve responder reactivos que nada tienen que ver a la hora de realizar el trabajo, eso sí, tienen utilidad excluyente para un buen número de participantes. Preguntar sobre aspectos específicos de lo que un técnico electoral tiene que hacer en el desarrollo de un proceso electoral sería lo correcto. Opinión de la mayoría de los concursantes, y por supuesto la mía, pues aspiraba al cargo de Técnico de Organización Electoral, cuya área conozco dese hace años, incluso coordiné los trabajos de esa área en varias elecciones, sin impugnación alguna.
LA CONVOCATORIA establecía parámetros de calificación y alagunas reglas más, de las cuales una de ellas llamó mi atención, y es la siguiente: posibilitar la “medida especial de carácter temporal,” consistente en designar a mujeres ganadoras en el 50% de las plazas concursadas; este término de “medida especial”, me obligó a leer con detenimiento toda la convocatoria, para entender bien a qué se referían con dicho privilegio. Aquí surgió mi primer impacto de asombro. El segundo fue cuando leí que los listados con los folios del concursante y su calificación serían publicados en la página web del INE, y que el IEEA lo podría hacer por los medios que considerara pertinentes. Hubo otras, pero me concreto a opinar sobre estas dos que considero las más significativas, sin descartar la importancia de ninguna.
ES PROBABLE que esté equivocado en mi apreciación, pero escribo según lo que entendí, pues está algo confuso, en particular lo relativo a esa medida especial de carácter temporal aprobada, la cual consideré como un consistente hecho de privilegiar la incorporación de la mujer a los organismos electorales locales; mi asombro me llevó a pensar en el desánimo que debe haber causado para algunos, por no decir que todos los varones participantes cuya esperanza, de entrada ya fallida, se enfocaba en ser parte del Servicio Profesional Electoral en un OPLE, en este caso el IEEA. ¿Por qué? Pues porque según entendí, estas reglas aprobadas por el Consejo General del INE, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, llamadas “medidas de carácter especial”, tienen como único propósito y por encima de normas superiores y calificaciones obtenidas, “designar” a una fémina –en proporción del 50%– sin considerar que su calificación haya sido inferior a la de un varón integrante de la lista de finalistas, no se diga en caso de empate. ¿Y los derechos humanos Apá?
DE LA INCLUSIÓN de esta medida de carácter especial, se advierte un propósito deliberado, por lo confuso de su redacción, viejo truco para disfrazar una intención ya calculada. ¿Le ayuda o le perjudica al género femenino un favor de lesa naturaleza, pues si lo que finalmente buscan es la igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida? Entonces la contienda debía haber sido pareja, sin dedicatoria alguna para designarles el 50% de las plazas a concursar.
OTRO DE mis asombros consiste en que, conforme a la convocatoria, se habrían de publicar los listados con el folio y la calificación del concursante, lo cual se cumplió parcialmente, y veamos por qué: Según la Convocatoria, dependiendo de si era una plaza o más, se integraría un listado con las cuatro mejores calificaciones, dos de las cuales serían damas y dos varones, y de ser más las plazas a concursar se integraría con seis, en la misma proporción de género. ¿Para qué ese listado dual en cuanto su integración? En mi opinión con uno general y en estricto orden de prelación conforme al resultado aprobatorio era suficiente.
PUES BIEN, en primera instancia el INE a través de la DESPEN, publicó, –ojo– un listado general, no por entidad federativa, eso sí, con el folio y la calificación del concursante y sin nombres. En segundo término, en Aguascalientes únicamente se publicó un listado con 11 folios sin calificación de los concursantes ganadores de cada una de las once plazas ofertadas, es decir, que no se cumplió con lo establecido en la convocatoria. Esta es otra de mis razones para escribir sobre este penosísimo asunto de orden público. A quienes concursamos para una vacante en Tijuana, que nos importa el resultado de Querétaro u otras entidades federativas, o la suma de todas ellas.
¿Y el principio Constitucional de máxima publicidad, que rige el actuar de la autoridad electoral? ¿Y la transparencia?
A CONTINUACIÓN transcribo los puntos que he considerado torales en los que fundé, desde me leal saber y entender, esta crítica:
…SEGUNDA ETAPA: Designación de personas ganadoras. 1. Cuando exista más de una vacante de un mismo cargo o puesto en el OPLE, como medida especial de carácter temporal, se designará en primer lugar y en estricto orden de prelación a las aspirantes mujeres que hayan obtenido las calificaciones finales más altas en cada cargo o puesto, como ganadoras en el 50% de las plazas vacantes concursadas de ese cargo o puesto del mismo OPLE, (Organismo Público Electoral Local) más una plaza adicional si el número de esas vacantes es impar. 2. “Asignadas” el 50% de “las plazas vacantes” que correspondan a personas aspirantes mujeres, “la DESPEN procederá a asignar el 50% de las plazas que corresponden a personas aspirantes hombres”, considerando en su caso, lo dispuesto en el párrafo anterior… ¿Es o no un galimatías?
ALGO NO menos asombroso es lo relativo a los empates en la calificación, que incluso bien analizado resulta contradictorio: … En caso de empate entre personas aspirantes la DESPEN utilizará los criterios de desempate siguientes: I. Cuando el empate sea entre un aspirante miembro del OPLE y un externo, prevalecerá el primero. II. En los demás casos, prevalecerá, sucesivamente: (ojo) a) La mayor calificación en el examen de conocimiento… La cita es textual conforme a la convocatoria. Vemos como en este apartado no se consideró la “medida especial de carácter especial” ¿Y por qué privilegiar al aspirante miembro del OPLE? ¿Acaso no habían tenido ya su oportunidad en un examen cerrado? Existen muchos mecanismos para un desempate, no una dedicatoria de esta naturaleza. Esto huele mal. ¿Fue una negociación entre ambas instituciones electorales? ¿O mera causalidad, perdón quise decir casualidad?
DE LA LECTURA de está “medida especial de carácter temporal”, según yo la entendí, se puede afirmar que ninguna de las dos autoridades electorales, la local y la nacional, cumplieron con lo que dicha convocatoria les ordenaba. Cumplieron parcialmente, pues la lista publicada con los resultados fue en forma general, qué quiere decir esto, que publicaron la totalidad de folios y calificación de todos los concursantes de todos los Organismos Públicos Locales, y en Aguascalientes publicaron otra pequeña lista con las o los “ganadores de dicho concurso”, puesto que con el folio no se sabe a qué género pertenecen, y en el caso de IEEA, sólo contenía 11 folios sin nombre ni calificación. Es evidente que el IEEA violó no sólo los requisitos de la convocatoria sino también los principios constitucionales que rigen todo el actuar de ambos organismos electorales, a saber: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Desde mi óptica estas serían, amén de a otras normas, las que considero que fueron violaciones expresas en la realización y concreción de este certamen de convocatoria abierta a los ciudadanos de la República.
POR OTRA parte en el Acuerdo del 30 de marzo del 2016 mediante el cual del Consejo General del INE, aprobó los lineamientos para este concurso, señala en su considerando primero que: …Que en términos del artículo 1.- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación del Instituto Nacional Electoral promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, entre los que se encuentran los de igualdad y no discriminación… Ahora mi pegunta es: ¿se respetaron estos derechos? A mi parecer, NO.
LA CONSULTA al diccionario de La Real Academia de la Lengua Española define la igualdad: Como el principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones; así como equiparar significa considerar a alguien o algo igual o equivalente a otra persona o cosa y finalmente equivalente que se refiere a lo que se dice de una persona o de una cosa: ser igual en la estimación, valor, potencia o eficacia. Una vez aclarado el término de igualdad, veamos el significado de la no discriminación: Según la Academia de la Lengua, la define como la acción y efecto de discriminar, y a esta acción como: seleccionar excluyendo o bien dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de edad o de sexo, etc. ¿Hubo o no discriminación varonil y senil? Bueno, al parecer nada más la mitad, que no es mucho, sólo el 50%, más un veterano participante.
EN EL ACUERDO de marras no señala concretamente que sea una discriminación positiva, lo cual significaría la protección de carácter extraordinario que se da a un grupo social históricamente discriminado. Para el caso de los contenidos de la convocatoria, y por supuesto del Acuerdo citado, existe una violación expresa de los derechos humanos del varón, al privilegiar a las varonas para asignar, pasando incluso por una calificación mayor a la obtenida, en primer lugar, aquellas vacantes para las que hayan concursado. De ahí que de entrada nosotros los varones ya estábamos excluidos o discriminados, ante “la medida especial de carácter temporal” con dedicatoria expresa para el sexo femenino. En un futuro no lejano, seremos los varones quienes estaremos luchando por la igualdad de género, pues tenemos frente a nosotros una forma de avasallamiento para asistir al sexo opuesto, por parte de la máxima autoridad electoral de este País, y también la local, no crean que se nos olvida. ¿Para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo?
POR CIERTO, se han estado filtrando rumores de que allá en el IEEA, algunos de sus funcionarios viajan con mucha frecuencia a otros OPLES del país, los que físicamente nunca visitan; es decir, que supuestamente han creado todo un procedimiento de simulación para justificar salidas de dinero, vía viáticos, que no son usufructuados por los supuestos comisionados, sino prorrateados entre algunos miembros que ostentan niveles jerárquicos más altos. ¿Será cierto? Bueno, dicen que cuando el río suena es porque agua lleva.
EN LO QUE a mí respecta no tengo ninguna animadversión para el sexo femenino, sino todo lo contrario, valoro, eso sí, en su justa dimensión, su lucha por conquistar su auténtica posición de igualdad ante el varón, de la que históricamente habían estado excluidas, pero eso no justifica que para darles “ese lugar” se tengan que retorcer leyes, reglamentos, y principios constitucionales inherentes no sólo a los Derechos Humanos” sino también aquellos que las autoridades electorales federales y locales deben respetar en todo acto o resolución en la que participen, lo que indudablemente no hicieron para el deshago de este concurso público en el que participaron cientos de ciudadanos de ambos sexos. Esta opinión me hará ganador del calificativo misógino, pero son los riesgos que se corren cuando se opina de temas que aluden al sexo opuesto. Al inicio de este párrafo aclaro que valoro la lucha femenil para obtener sus derechos de igualdad ante el varón, pero eso no quiere decir que deba renunciar a los míos.
FINALMENTE EL IEEA publicó la lista de los participantes que avanzaron a la etapa del examen psicométrico cuya integración si no me equivoco, es de 11 hombres y dos mujeres. Como quiera que sea, la convocatoria no fue respetada, pues en ella se habla de “asignar” el 50% al sexo femenino cuya calificación hubiese sido aprobatoria, lo cual el OPLE, en mi opinión, no cumplió, conforme a la regla básica de la paridad de género contemplada en la medida especial de carácter temporal:
…SEGUNDA ETAPA: Designación de personas ganadoras. 1. Cuando exista más de una vacante de un mismo cargo o puesto en el OPLE, como medida especial de carácter temporal, se designará en primer lugar y en estricto orden de prelación a las aspirantes mujeres que hayan obtenido las calificaciones finales más altas en cada cargo o puesto, como ganadoras en el 50% de las plazas vacantes concursadas de ese cargo o puesto del mismo OPLE, más una plaza adicional si el número de esas vacantes es impar. 2. “Asignadas” el 50% de “las plazas vacantes” que correspondan a personas aspirantes mujeres, “la DESPEN procederá a asignar el 50% de las plazas que corresponden a personas aspirantes hombres”, considerando en su caso, lo dispuesto en el párrafo anterior…
DA LA IMPRESIÓN de que la convocatoria en cuestión fue elaborada ad hoc para los OPLES, atendiendo a los “derechos adquiridos de su personal para darles seguridad en el empleo”. Según sé, esos derechos fueron respetados, pues anterior a esta convocatoria pública se les aplicó el examen de ingreso al Servicio Profesional Electoral, con resultados poco alentadores, pues la mayoría no obtuvieron la calificación aprobatoria, creo que por esta razón se les ofreció esta otra oportunidad, con ciertos privilegios.
Y A MANERA de colofón me seguiré preguntando una y otra vez ¿dónde quedaron los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como el respeto a los Derechos Humanos? Seguimos transitando por los caminos de la ausencia de un auténtico Estado de Derecho y de la Impunidad. Y ojo, estás son las autoridades que habrán de aplicar la ley en este inédito proceso electoral en el que por primera vez en la historia de las elecciones modernas, se habrán de elegir cargos federales y estatales. Importante resulta pues esta elección y por ello debe ser en extremo vigilada, y no únicamente en el actuar de partidos políticos y candidatos, sino también y de manera especial, al IEEA. Con todo cuánto acontezca a posteriori mantengo mi postura asumida en este texto, pues es mi percepción de los hechos sobre este concurso de oposición. Lo único real de este texto es que fui excluido desde mi registro, para poder avanzar a las etapas posteriores. Es decir, perdí. Lo justo, y sin tanto retorcimiento de los aspectos formales y legales, hubiese sido darles definitividad en sus cargos a quienes ya venían ejerciendo esa función.
QUÉ IRÁ a pasar con este personal en el supuesto de que no hayan aprobado el examen del CENEVAL? Seguramente los habrán de despedir injustamente, lo cual deja muy mal parado o en entre dicho la eficacia del CENEVAl en virtud de que de sus aproximadamente 170 reactivos que contenía su examen sólo una mínima parte de ellas tenían que ver con la función a desempeñar en el campo laboral electoral. Aquellos trabajadores que vayan a ser despedidos por no haber aprobado este examen, que tiene que ver más con el ingreso a una preparatoria o universidad que con las habilidades laborales, se verán despojados de sus modus vivendi, que dependía de sus conocimientos específicos probados en materia electoral, pues sus resultados luego de organizar varias elecciones son su mejor testimonio. Debe existir una decisión salomónica para evitar un conflicto de índole laboral con este grupo de posibles despedidos.
VIVA MÉXICO