
Martha Aracely Cruz Jiménez
Deserción Escolar
AGUASCALIENTES SUELE presumir sus avances en cobertura e infraestructura educativa, pero detrás de esa narrativa persiste una realidad incómoda: conforme los estudiantes avanzan en su trayectoria escolar, aumenta el riesgo de abandono. El problema no sólo habla de cifras, sino de oportunidades truncadas, precariedad familiar y un sistema que todavía no logra retener a quienes más apoyo necesitan.
LOS DATOS recientes de la Secretaría de Educación Pública para el ciclo 2024-2025 muestran con claridad que la permanencia escolar se debilita en los tramos decisivos. Mientras la primaria presenta mejores indicadores de retención, la secundaria ya enfrenta un abandono de 4.7 por ciento, y el nivel medio superior alcanza 10.7 por ciento.
EN OTRAS palabras, es justamente en la adolescencia y en el tránsito hacia el bachillerato donde el sistema empieza a perder a miles de jóvenes.
ESTE FENOMENO no puede entenderse como una simple decisión individual. Detrás del abandono escolar suelen aparecer factores económicos, rezagos acumulados desde la pandemia, contextos familiares complejos, necesidad de incorporarse al trabajo y, en muchos casos, una desconexión entre la escuela y las expectativas reales de las y los estudiantes. Cuando un joven deja las aulas, no sólo se interrumpe su formación: también se ensancha la brecha de desigualdad. (BDR).
Iniciativa Contra el Matrimonio Infantil Forzado
LA DIPUTADA Martha Aracely Cruz Jiménez (PT) presentó una iniciativa para reformar el artículo 2º de la Constitución Política, a fin de establecer que en ningún caso el ejercicio de los usos y costumbres podrá justificar la celebración de matrimonios de niñas, niños y adolescentes, ni cualquier práctica de unión forzada que vulnere sus derechos fundamentales.
LA PROPUESTA, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, también plantea que los sistemas normativos indígenas deberán estar armonizados con el interés superior de la niñez, el cual prevalecerá sobre cualquier norma o costumbre comunitaria.
ASIMISMO, EL Estado garantizará que el derecho a la libre determinación no sea invocado para sustraer a menores de edad de la protección reforzada que la Constitución y los tratados internacionales les otorgan.
LA LEGISLADORA subraya que la pertinencia de esta iniciativa es que en diversas regiones del país persiste la celebración de matrimonios o uniones tempranas de personas menores de edad que son justificadas bajo la invocación de usos y costumbres, tradiciones comunitarias o prácticas culturales, incluyendo formas de entrega mediante dote, acuerdos familiares o arreglos económicos.
APUNTA QUE estas prácticas constituyen una violación directa de derechos fundamentales y representan una forma estructural de violencia contra la niñez, especialmente contra las niñas y adolescentes.
EXPLICA QUE el matrimonio infantil es reconocido internacionalmente como una grave violación de derechos humanos; por ello, organismos internacionales lo consideran una forma de violencia institucionalizada y un obstáculo para la igualdad de género.
DETALLA QUE las consecuencias de esta práctica son profundas, duraderas y multidimensionales, toda vez que origina violencia física, sexual y psicológica, interrupción educativa, reproducción de pobreza CRUZ JIMÉNEZ resalta que aunque México cuenta con legislación que prohíbe el matrimonio antes de los 18 años, enfrenta la persistencia de uniones tempranas informales, especialmente en contextos de marginación.
SIN EMBARGO, sostiene “el derecho internacional es claro: ninguna tradición cultural puede justificar violaciones a derechos humanos de la niñez. México es Estado parte de múltiples instrumentos internacionales que obligan a prevenir el matrimonio infantil”.
EN ESTE sentido, precisa que el artículo 4° constitucional establece la obligación del Estado de garantizar el interés superior de la niñez.
“ESTE PRINCIPIO implica que ningún derecho colectivo puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de niñas y niños; el consentimiento infantil no es jurídicamente válido en contextos de desigualdad estructural, y el Estado debe intervenir preventivamente. Por tanto, la autonomía cultural no puede utilizarse como fundamento para permitir matrimonios infantiles”.
ANTE ESTE panorama, la legisladora considera que la reforma constitucional es necesaria con el propósito de eliminar ambigüedades jurídicas, armonizar pluralismo cultural con derechos humanos, fortalecer la protección de la niñez y prevenir interpretaciones permisivas
ACLARA QUE esta adecuación no limita la autonomía cultural, sino que establece límites conforme a los derechos humanos. “La diversidad cultural es valiosa, pero no puede sostener prácticas que vulneran la dignidad humana. El matrimonio infantil no es tradición, es violencia estructural”.
FINALMENTE, INDICA que de aprobarse esta iniciativa se establecerá con claridad constitucional que ningún sistema normativo interno podrá justificar el matrimonio infantil, ni formal ni informal, ni bajo ninguna modalidad cultural, económica o religiosa. “Garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia es una obligación ética e histórica del Estado mexicano. (Cámara de Diputados).