Por Unanimidad

Por Benny Díaz

Imagen relativa a la nota.

Sesión pública del TEEA (Foto: David Julián Torres Martínez)

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes realizó su catorceava sesión pública, en la cual únicamente se abordó el expediente TEEA-PES-001/2025. En este caso, una regidora de Morena interpuso una denuncia contra un reportero por violencia política en razón de género, derivada de  un video publicado en redes sociales con comentarios ríspidos sobre su persona. El nombre de la regidora se mantuvo como dato protegido.

El señalado fue Mario Luis Ramos Rocha, a quien nuevamente el TEEA consideró “improcedente” acusar, al determinar que lo expresado sobre la mujer que ocupa un cargo de elección popular no constituye violencia, sino únicamente un “ejercicio periodístico”.

La magistrada ponente fue Laura Hortensia Llamas Hernández, quien expuso: “El Tribunal Electoral consideró que de un análisis individual y contextual de la publicación del video que se cuestiona en las redes sociales Facebook, YouTube y X, se advierte que la misma no actualiza la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la denunciante en razón de que no se logran advertir expresiones que contengan elementos de género, o bien, que se haya encaminado a denostarla por el hecho de ser mujer”.

La regidora señaló en su denuncia que, a su criterio, el contenido de dicho video “afecta su imagen y su persona en general, su dignidad como mujer al poner en duda sus capacidades de desempeño en el ámbito público afectando su honor, reputación, reconocimiento y el desempeño de su cargo en el ámbito público”.

La magistrada añadió que, siguiendo la metodología impuesta por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SMJDC- 199/2025, se estimó que a partir del análisis de las publicaciones denunciadas no se advierte que contengan elementos de género, “es decir, que se haya referido a la denunciante por el solo hecho de ser mujer o que hayan generado un impacto diferenciado en razón de su género.

En consecuencia, al no existir una afectación al derecho de ser votada en su vertiente del debido ejercicio de la función pública, en los términos precisados en la presente sentencia, este Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditada la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género en perjuicio de la denunciante”.

Finalmente, se procedió a la votación y los tres magistrados respaldaron el proyecto. De esta manera, una vez más, la regidora quedó únicamente con la denuncia por lo que ella considera violencia política en razón de género contra su persona.