UNA, DOS Y… ¡TRES! ¡COMENZAMOS!
URGE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL…
Pero también a las fiscalías y ministerios públicos porque, la verdad, hay mucha gente de esa ralea amafiada, lo digo y lo he dicho desde hace muchos años además de mostrar los pelos de la burra en la mano: si un juez es cabrón, con la complicidad del Ministerio Público es tres y medio veces más cabrón: a mucha gente han dejado en la calle, económicamente hablando y a otros los han obligado a pudrirse en prisión, sin deberla ni temerla.
No digo que todos sean mafiosos, no, pero de que los hay… los hay y son como dioses, infalibles a sus intereses: si no te refunden en la cárcel sí te hacen pasar no un mal rato, sino años de tu vida en perjuicio de tu salud y economía.
Pero lo más cabrón es la tortura física como la psicológica que hace años era vista como normal; aquí en Aguascalientes era muy común fabricar delitos con los llamados “bucitos”: los entonces policías judiciales estatales, hoy llamados pomposamente “detectives” y/o agentes de investigadores (o algo así), te llevaban a las aguas pestilentes de la Presa de los Gringos, te ataban de pies y manos, te daban cuerda y allá iban los presuntos delincuentes como si realmente fueran buzos y al cabo de un minutos te sacaban y te interrogaban, que digo, te acusaban:
“¿Verdad que tú fuiste quien lo hizo, hijo de tu puta madre?”
-¡No, yo no fui!
Y nuevamente vas pa’dentro, a bucear se ha dicho; si el sospechoso o chivo expiatorio aguantaba vara, al siguiente día repetían la película hasta que se declarara culpable o que un buen abogado lograra liberarlo bajo fianza y en el juicio demostrar su inocencia, pero si la víctima no tenía billetes ni forma de conseguirlos, ver el sol a cuadritos era su destino los siguientes años.
En los ‘80 era muy común la tortura: uno de los cuicos con fama de maldito, era el temible Polo Luévano, pocos como él, el hombre en su trato podría decirse era “buena onda”, pero en su chamba se transformaba y era ojete entre los ojetes, lo comparaban con un policía preventivo al que apodaban “El Veneno”, pues “era tan celoso de su deber” que en una ocasión torturó y metió a la cárcel a su propio padre.
Corrían los primeros años del gobierno del Güero Landeros, cuando a un judicial estatal que doblaba oficio como golpeador (halcón) del líder ferrocarrilero, Benjamín Zarzosa Diaz, se le pasó la mano y mató a un niño de 9 años, lo que provocó el repudio de la sociedad, que al cabo del tiempo olvidó el abominable asesinato, por lo que los actos de tortura continuaron…
Ya con el marinero de agua dulce, el españolete Miguel Ángel Barberena Vega como gobernador de Aguascalientes, se hizo público otro asesinato por tortura, un sobrino de “Chebo”, dueño de un bar muy famoso “del cual no quiero acordarme”, fue asesinado mediante tortura: lo ahogaron, y aquello enardeció a la raza de bronce que organizó una multitudinaria manifestación, que obligó a “Barbarazo”, a aplicar todo el peso de la ley, vía el súper ladrón de carros Guillermo Gerardo Guadalupe Ballesteros Guerra, entonces procurador general de Justicia del Estado.
Recuerdo muy bien aquella marcha que ganó la portada de esta su TRIBUNA LIBRE: Cristina Cecilia Franco Ruiz Esparza, hija del hoy desaparecido senador panista Enrique Franco Muñoz, entonces estudiante de la UAA, se aventó un buen discurso que calentó más lo ánimos de la enfurecida raza de bronce que, a falta de balas, lanzaba mentadas de madre contra los policías judiciales estatales, el procurador Memo Ballesteros y el propio “Raterena” (Miguel Ángel Barberena Vega).
Santo remedio: la tortura física desapareció… por un tiempo.
Al español Barberena, que en vida era un conocido “pito suelto”, lo relevó Otto Granados Roldán, al grito de “¡Otto Gobernador, porque ya no aguantamos al que tenemos!”, y con quien sostuvo un intercambio de dimes y diretes:
“¡Flor de sexenio!”, le decía “Raterena” a Otto.
-“¡Ya cállate pinche corrupta!”, le contestaba Otto a “Raterena”, en un cartón que se publicó en ese tiempo y que causó furor por realista.
Y es que a Otto ya se le quemaban las habas por gobernar, pero el marinero de agua dulce decía que ni madres; cuenta la leyenda que Barberena mandó llamar a Otto para decirle: “Señor licenciado, nomás para recordarle que yo soy y seré gobernador hasta el 30 de noviembre de este 1992, entonces no me esté haciendo olas, pues al siguiente día la gallina será suya”.
Y sí: hubo calma chicha los últimos meses de su administración, pero nomás salió “Barbarazo” de Palacio de Gobierno y se volvieron a calentar los ánimos, por lo que Otto le puso varias y tremendas revolcadas y trapeadas, hasta que Diosito se apiadó de él y se lo llevó de este mundo cruel, mientras que el entonces “Niño Sabio del Campestre”, gobernaba a placer.
Y no, no se dieron casos de tortura.
Termina Otto gobernador y le entrega la estafeta al abarrotero Felipe González González y se lleva como director de la Policía Estatal al nefasto choricero Víctor Hugo Mercader Jurado y… ¡regresa la tortura!: el extaquero y abogado, socio de la taquería “Chano y John”, o algo así, no fallaba en sus “investigaciones” y gente que detenía, gente que se declaraba culpable, con todo y que, como Guillermo Ballesteros, le robaba a los rateros los carros robados, billetazos suficientes para construir hasta una clínica del corazón.
Víctor Hugo hacía todo lo que los gobernadores le ordenaban, pues su tirada era cubrir su impunidad con una Notaría: si Otto o Felipe le hubieran dicho empínate o dame un besito en los destos, puedo asegurar que Víctor Hugo lo hubiera hecho: afortunadamente ni Otto ni Felipe lo hicieron notario.
Felipe, en sus años mozos, siendo presidente de una de tantas cámaras de comercio y anexas, tuvo diferencias muy cañonas con el entonces recio abogado Felipe Reynoso Jiménez, nacido en el meritito Jalostotitlán, Jalisco, pero desde chavito sus padres se lo trajeron a la tierra de la gente buena y aquí hizo su vida y la hizo bien, pues estudio Derecho y el hombre resultó muy ducho en la abogacía, por lo que el maestro Enrique Olivares Santana, gobernador del estado, le dio chamba como su secretario general de Gobierno; después sería alcalde de Aguascalientes (1975-1977), años en que tuvo diferencias muy marcadas con el joven vendedor de galletas de animalitos y abarrotes, Felipe González Gonzalez, “priísta de corazón y con credencial”, presumía, quien no olvidó las arrastradas que le puso Reynoso Jiménez y, cosas de la vida, el PAN lo hizo candidato a gobernador y al hijo de Reynoso, Luis Armando, candidato a alcalde de la capital del estado, donde sacó más votos que el abarrotero, con todo y que los dados estaban cargados a favor del vendedor de galletas de animalitos, pues el entonces presidente de México, Ernesto Zedillo Ponce de León, dio la gubernatura de Aguascalientes al PAN, y otras más, por haber votado a favor del Fobaproa; eso lo supo el candidato priísta, Héctor Hugo Olivares Ventura a media campaña, por lo que no tuvo más que doblar las manitas y, de plano, continuar la campaña a medio gas.
Llegó pues Felipe González a Palacio de Gobierno y después de una mala experiencia contrata lo servicios del tristemente célebre Víctor Hugo Mercader Jurado, que hizo todo lo que le pidió el abarrotero, no sólo por conservar el cargo sino con la ilusión de recibir de su jefe máximo un Fiat de Notario Público, ¿qué imagen de él tendrían tanto Otto Granados como Felipe González para no hacerle realidad su sueño dorado de ser notario público y así garantizar su futuro?
¿Por qué ambos gobernadores le negaron el Fiat Notarial al “Mercachifle”? Sólo Otto podría decirle, no hay nadie que pueda comunicarse al infierno.
Llegan las elecciones de 1998 y Felipe, que heredó el pleito con Reynoso Jiménez a su hijo Luis Armando, le puso tremendas rocas al entonces ya llamado “Señor de los Rayos” y de plano le espetó: Tú no serás el candidato, yo estoy apoyando a Miguel Ángel Ochoa Sánchez.
Pero los bonos de Luis Armando estaban muy por arriba de los del tristemente célebre abarrotero y también de Ochoa Sanchez, pero aun así Luis Armando tuvo que recurrir con Vicente y “Martita” de Fox, quien fue la que le dió el “sí” y el ingeniero arrasó en las elecciones, tanto así, que hizo presidente municipal a Martín Orozco Sandoval, quien ni siquiera hizo campaña, derrotando a Carlos Lozano de la Torre quien se dijo “robado”.
Gana pues “El Señor de los Rayos” la gubernatura y Felipe González acude con Fox y le pide apoyo: el abarrotero creyó que Luis Armando se las cobraría, pues se había descubierto un fraude de decenas de millones de pesos en el IEA de Miguel Ángel Ochoa y el otorgamiento al margen de la ley de cientos de concesiones de transporte urbano y otros casos más de corrupción, por lo que Fox lo mandó a Gobernación y ahí Creel lo puso en la subsecretaría con todo y su amante Virginia.
Llega pues Luis Armando a Palacio de Gobierno y la tortura termina de golpe y porrazo.
Luego, Luis Armando hereda el cargo al “traidor” Carlos Lozano de la Torre en bandeja de plata y se desata como nunca la tortura con el esquizofrénico Felipe de Jesús Muñoz Vázquez como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pues torturó gente a diestra y siniestra para fabricar culpables: fueron tanto los torturados que luego de que AMLO llega a la Presidencia de la República, Felipe de Jesús fue cesado de su cargo como subprocurador especializado en Investigación de Delitos Federales de la PGR, después de haber fracasado como procurador general de Justicia del Estado de Colima, ¿la fecha? 1 de junio de 2019 y todo indica que su carrera en el servicio público ahí terminó, pues desde entonces no ha agarrado hueso en el servicio público.
Lo inexplicable es ¿por qué el hoy llamado “Torturador de Aguascalientes”, cuya fama ya trascendió a nivel mundial, continúa libre, a pesar de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), envió a la Fiscalía de Aguascalientes la carpeta de investigación, para ponerle punto final y pedir al juez en turno la clásica orden de aprehensión, pero pues el fiscal de Aguascalientes, Jesús Figueroa Ortega no quiere saber nada del tema; no obstante la espada de Damocles sigue apuntando a la cabeza de Felipe de Jesús, porque el delito de tortura no prescribe.
Y CON ESTA ME DESPIDO…
Lo que ordena la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura:
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.
ARTÍCULO 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:
I.- La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal.
II.- La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos.
III. La profesionalización de sus cuerpos policiales.
IV.- La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.
ARTÍCULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.
ARTÍCULO 4o.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
ARTÍCULO 5o.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.
Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.
ARTÍCULO 6o.- No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
ARTÍCULO 7o.- En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente.
La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.
ARTÍCULO 8o.- Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.
ARTÍCULO 9o.- No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor.
ARTÍCULO 10o.- El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:
I.- Pérdida de la vida;
II.- Alteración de la salud;
III.- Pérdida de la libertad;
IV.- Pérdida de ingresos económicos;
V.- Incapacidad laboral;
VI.- Pérdida o el daño a la propiedad;
VII.- Menoscabo de la reputación.
Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado.
El Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil.
ARTÍCULO 11o.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y de quince a sesenta días multa, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes. Para la determinación de los días multa se estará a la remisión que se hace en la parte final del artículo 4o. de este ordenamiento.
ARTÍCULO 12o.- En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México, D. F., 12 de diciembre de 1991.- Sen. Artemio Iglesias Miramontes, Presidente.- Dip. Martín Tavira Uriostegui, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Miranda, Secretario.- Dip. Irma Piñeiro Arias, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.
* (Columna publicada inicialmente en el semanario hermano TRIBUNA LIBRE el pasado jueves 15).