“Hasta 2017 se Tipificó Delito de Feminicidio”

* Audiencia del Profesor Dagoberto Anaya se Realizaría el fin de Semana

Por Benny Díaz

Fotografía relevante a la nota.

Jesús Figueroa Ortega (Foto: Ernesto Martínez Reyes)

El fiscal Jesús Figueroa Ortega declaró sobre la ola de comentarios que se ha desatado por la liberación de los cuatros hombres que fueron dejados en libertad por el asesinato de Cristal Acevedo, la mujer que laboraba en un centro comercial y en 2014 “desapareció”, por lo cual detuvieron a cuatro hombres que supuestamente “confesaron el crimen”, pero fueron dejados en libertad recientemente porque comprobaron que fueron torturados “y no pueden ser juzgados por el mismo delito dos veces”.

Figueroa Ortega explicó que esto es porque en la temporalidad en que fue cometido el delito, aunque fue feminicidio, no estaba tipificado como tal porque “fue hasta el 2017 que los diputados lo aprobaron, además de que el juicio se llevó bajo la figura del proceso penal acusatorio anterior, en donde la prueba reina eran las declaraciones que hacían y no estábamos tan avanzados en tecnología, pruebas biológicas, cámaras que pudieran captar los momentos y las horas en que se desplazaban”.

En esos años, en la entonces recién creada Fiscalía, era bajo la tortura que arrancaban confesiones y con eso hay inocentes que resultaron culpables y viceversa.

A pesar de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación, la 17VG/2019 en donde se comprobó que hubo tortura y luego también lo hiciera la ONU-DH, ese proceso está “en paro” debido a que el principal señalado, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, ha recurrido a todo tipo de amparos para que no se le puedan fincar responsabilidades.

Es por eso que esos cuatro hombres que “confesaron” haber privado de la vida a Cristal Acevedo se encuentran libres y legalmente ya no pueden volver a fincarles responsabilidades por ese crimen, porque se insistió, en el tiempo en que ocurrió, en la entidad no existía como tal el feminicidio sino que se procesó como homicidio doloso.

“Fue un caso anterior al 2015 y tenía sentencia por un proceso concluido, sin embargo el Tribunal Colegiado, en sus tres instancias otorga amparos y ordena que debido a las confesiones de esa investigación, porque fue a base de confesiones, no tenían ningún valor (por la tortura) y la Sala del Supremo Tribunal ordena la liberación de estas personas, caso que no estaba clasificado como feminicidio porque ocurrió hace más de nueve años y en Aguascalientes y el país fue creado como delito penal hace siete años”.

Figueroa Ortega reconoció que bajo el nuevo sistema de justicia los procesos son diferentes porque “la confesión anteriormente era la reina de las pruebas, ahora pasa a segundo término, ya contamos con investigaciones científicas, pruebas de laboratorio que resultan irrefutables y eso lleva a que las sentencias por feminicidio u otros delitos ya no puedan ser refutadas”.

El Caso de Dagoberto Anaya Treviño

Sobre el caso del profesor de inglés, Dagoberto Anaya Treviño, el fiscal indicó que se siguen los lineamientos de acuerdo a como marca la ley; debido a que el proceso es por corrupción de menores y estupro, la defensa pidió el tiempo máximo para que se lleve a cabo la primera audiencia, por lo que puede ser que se realice hasta el fin de semana, pero precisamente para evitar que haya situaciones que afecten el debido proceso, es que hay que cuidar todos los detalles.

Si hay más víctimas de Dagoberto Anaya, pueden acudir a la Fiscalía General del Estado a interponer su denuncia para que se puedan ir acumulando a la carpeta de investigación. Será hasta que se realice la audiencia en donde el juzgador definirá el estatus legal del profesor, quien por el momento se encuentra en prisión preventiva.