Presenta una Iniciativa Para que se Hagan Modificaciones al Código Civil de Aguascalientes

Por Benny Díaz

Fotografía relevante a la nota.

Juan Carlos Regalado Ugarte (Foto: Ernesto Martínez Reyes)

Juan Carlos Regalado Ugarte presentó una iniciativa para que se hagan modificaciones al Código Civil de Aguascalientes, para que no se le niegue la oportunidad de casarse a nadie que desee hacerlo, ya que actualmente lo tienen prohibido aquellas personas que tienen enfermedades de transmisión sexual, crónico-degenerativas e infértiles.

Esto, señala le diputade, con el fin mantener condiciones de promoción, respeto y garantía a los derechos humanos para favorecer el libre y pleno ejercicio del matrimonio.

“La no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y son esenciales para efectos del goce y el ejercicio de estos. Además, protegen la dignidad misma del ser humano y permite la integración y cohesión sociales”, argumenta.

Las personas que tienen infección de transmisión sexual, enfermedades hereditarias o crónico-degenerativas y las infértiles e impotentes tienen prohibido casarse, lo que se considera discriminatorio. Así se señala en el actual Código Civil de Aguascalientes, que señala como impedimento para el matrimonio que alguno de los contrayentes posea una infección de transmisión sexual (ITS); que sea infértil o impotente; y que tenga una enfermedad hereditaria o crónico-degenerativa como la diabetes o el cáncer.

Esta prohibición resulta en una afectación de los derechos humanos, de la libre determinación y el desarrollo de la personalidad de los contrayentes, remarca Regalado Ugarte, y parecen tener el propósito de garantizar la procreación a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es ese el fin del matrimonio, pues la decisión de casarse o no, pertenece a las decisiones autónomas de los individuos respecto a su vida privada y familiar.

Por ello, propone que el matrimonio entre personas que se encuentran en cualquiera de los impedimentos, pueda realizarse siempre y cuando exista conocimiento oportuno, completo, comprensible y fidedigno del estado de salud de ambos contrayentes.

No se le puede negar el derecho a nadie de unirse en matrimonio, si es su deseo, pero con conocimiento de causa y que lo acepte, concluye.