Publicaciones son “Molestas o Severas”, Pero “no Existe Conducta Sancionable”
Por Benny Díaz
En sesión realizada en las instalaciones del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, los magistrados determinaron que la queja interpuesta por César Fernando Medina Cervantes y Laura Patricia Ponce de Luna, por supuestas “calumnias” recibidas por redes sociales, específicamente en Facebook, desde una cuenta llamada Trapitos al sol Aguascalientes, “es inexistente”.
César Fernando Medina Cervantes en ese momento en que se sintió agraviado, era candidato a presidente municipal de Jesús María, mientras que Laura Patricia Ponce de Luna también andaba caminando calles y platicando con la gente para reelegirse como diputada.
Los jesusmarienses les compraron sus promesas y los premiaron con su voto, por lo que ahora él es presidente municipal electo y la legisladora no desocupará su curul, porque repetirá por otros tres años como diputada local. Ambos se sintieron “calumniados”, pero no hubo tal.
El magistrado Néstor Enrique Rivera López fue quien llevó el expediente del caso, el TEAA-PES-031/2024 y en su denuncia César Fernando y Laura Patricia se quejaron de que en dicha cuenta de Facebook realizaron tres publicaciones de un espectacular panorámico que “contenía diversa propaganda respecto a sus candidaturas, la cual para ellos era calumniosa”.
En la denuncia, los dos dijeron “desconocer la procedencia de dicho espectacular”, ubicado en bulevar Paseos de los Chicahuales 402 de la colonia Corral de Barrancos, en Jesús María.
“Los denunciantes señalan que desconocen el origen de la propaganda, manifestando que dicha publicidad no es la que utilizan en su campaña y que ninguno de ellos, participó en la elaboración, aprobación y difusión de dicho espectacular, presentando escrito de deslinde por los denunciantes así como de partido político que los representa (PAN)”.
El magistrado Rivera López expuso que “esta Autoridad Jurisdiccional al valorar todos los medios probatorios y una vez analizados los agravios hechos valer por las partes declara la inexistencia de la infracción en virtud de que; de la publicación, no se advierte mensaje que configure calumnia; de las indagaciones, no fue posible determinar la autoría o titularidad del perfil denunciado.
“Por lo anterior, no es dable estimar que se calumnie a los denunciantes; pues si bien las imágenes fotográficas y el contenido de la publicación insertas en la red social pudieran ser molestas o severas, estas no precisamente tienen aparejada calumnia alguna.
“En esta consideración, al no acreditar el extremo subjetivo del supuesto, lo conducente es desestimar la figura de calumnias invocadas por la actora, pues no existe una conducta sancionable que pueda ser objeto de un análisis de fondo, por lo que debe declararse inexistente la infracción aducida”.
Los magistrados Laura Hortensia Llamas Hernández y Héctor Salvador Hernández Gallegos aprobaron la resolución.