Se Castigará con Hasta 70 mil Días Multa

Por Benny Díaz

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Juventino Romero de la Torre (Foto: Ernesto Martínez Reyes)

“Hasta con 70 mil días multa se sancionará la explotación laboral”, al reformarse la Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, declaró en conferencia de prensa Juventino Romero de la Torre, presidente de la comisión laboral de Coparmex.

En esta ley también se toma en cuenta la trata de personas y la explotación laboral y está previsto “en el artículo 21 y es para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos”, en “la ley de trata se adiciona una fracción que establece que se puede dar este delito cuando los trabajadores laboran una jornada por encima de lo establecido”.

Esto, dijo, ha generado mucha inquietud y la reforma a esta ley “se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de junio 2024 y entró en vigor al día siguiente. También se hace una adición en la que señala que tratándose de personas pertenecientes a grupos o pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, las penas en lugar de ser de tres a 10 años y de 50 mil días multa, aumenta la penalidad de cuatro a 12 años y de siete mil a 70 mil días multa”.

Romero de la Torre dice que no se definen los conceptos y de acuerdo al desglose, cuando una persona obtiene directa o indirectamente un beneficio, “nosotros pensamos que como patrón o como empresa, como empleador no se está obteniendo un beneficio exclusivamente para una persona.

A las empresas les conviene en muchos casos que los trabajadores laboren tiempo extra, pero también a estos les conviene laborar tiempo extraordinario. ¿Por qué?, porque las primeras horas se pagan normal, después de la novena se considera tiempo extra y se pagan al doble del salario”.

Hay todavía más, y es que si hay excedentes de ese tiempo considerado extra, entonces “se pagan al triple del salario, esto es, se paga al salario por hora o por día a más del 100 por ciento en las primeras nueve horas extras semanales y a salario por hora a más de 200 por ciento”.

Si no se cumple con todo esto, entonces “esta ley dice que existe explotación laboral, cuando una persona obtiene de otra persona, directa o indirectamente beneficio justificable económico o de otra índole de manera ilícita mediante el trabajo ajeno sometiendo a una persona prácticas que atenten contra su dignidad”.

Lo que no está definido es que hay trabajadores que tratan de entrar a laborar a empresas que den tiempo extra, pero con esta ley se podría caer en explotación laboral y hasta trata de personas.