Presenta la Iniciativa Victoria, Contra la Violencia Obstétrica

Por Benny Díaz

Fotografía relevante a la nota.

Mariana Ávila Montejano (Foto: Ernesto Martínez Reyes)

“Diputados tienen una deuda histórica con la armonización legislativa, sobre todo por los derechos de las niñas, niños, adolescentes, las mujeres y por supuesto, de toda la ciudad”, declaró en conferencia de prensa Mariana Ávila Montejano, del Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG).

Junto a los abogados Luis Andrés Dena Ramírez y Federico Loyola Méndez, la activista presentó la iniciativa Victoria, para establecer en el Código Penal local el delito de violencia obstétrica.

“Ellos tienen la responsabilidad de acercarse con la ciudadanía, de hacer análisis de contexto y de conocer cuáles son las realidades que están sucediendo en su estado”, aseveró Ávila Montejano.

Ante la declaración de la diputada Verónica Romo, que afirmó que no iría al Observatorio por la iniciativa, respondió que si no quiere acudir las legisladores no lo hagan, pero que entonces “salgan y le pregunten a la gente lo que está pasando, porque estamos conscientes de una realidad, tipificar la violencia obstétrica surge de una realidad que nosotras acompañamos diariamente de personas que vivieron estas violencias y que se presentaron a la ventanilla del ministerio público, y que esas autoridades no tenían en su catálogo de violencia y entonces tardaron un año en pasar una carpeta a la unidad especializada.

“Además, cuando se hizo público la semana pasada la violencia obstétrica que había vivido Samanta y Victoria en el Hospital de la Mujer y también, por supuesto, en el Tercer Milenio, salieron decenas de mujeres a narrarnos lo que habían vivido, no solamente en esos hospitales, en todos los espacios que atienden a mujeres que están en su curso de embarazo.

Si una diputada o un diputado dice nosotros no tenemos que ir, están muy equivocados, y tenemos que recordarles cuáles son sus responsabilidades: si ellos no quieren venir al Observatorio que no vengan, que salgan y hablen con las mujeres que están viviendo estas violencias y se hagan responsables del trabajo que no han hecho; no solamente ellos, todas sus bandas, sus partidos, sus representantes porque nos tienen con una deuda histórica de armonización legislativa”.

Que no sea Fiscal Torturador, Delincuente o Violador de Derechos Humanos

Luego del escándalo que le armaron Jesús Figueroa Ortega y los seguidores de Manuel Alonso García lo anden “candidateando” para que sea el próximo fiscal, Mariana Ávila dijo que: “Nosotros identificamos que más que la persona que está al frente [de la Fiscalía], tiene que ver con la estructura y con la perspectiva que llega a trabajar.

Hemos tenido en el lapso de 10 años seis procuradores y fiscales, y desgraciadamente hemos visto muy poca respuesta a las víctimas, muy poco avance en las carpetas de investigación e incluso cada que hay una modificación entre procurador, bueno, entre fiscales, para las familias representa un retraso en la integración de sus carpetas porque llegan nuevos ministerios públicos de cero”.

No sólo eso, quienes aspiren a ocupar ese cargo tendrían que cumplir los requisitos y “tendría que ser los que exigimos en cualquier funcionaria o funcionario público: tener conocimiento de derechos humanos, una trayectoria impecable, conocer lo que está sucediendo en el estado.

Sin embargo, sabemos que vamos a tener que trabajar con quien llegue, lo que sí tenemos claro es que el Observatorio va a seguir la exigencia para que el fiscal actual no continúe.

“Sabemos lo que implica que salga un fiscal. Sabemos que quedan pocos meses, sin embargo, desde el Observatorio estamos conscientes de qué es necesario activar todos los mecanismos para que las familias puedan avanzar en sus procesos, y para que la impunidad no sea el mensaje que se envía a la sociedad actual en diversas ocasiones, y de manera cotidiana y reiterada ha violentado los derechos humanos de las víctimas.

En el caso de Samanta no fue diferente, en el caso de Cynthia, en el caso de muchas otras personas más que desde la fiscalía se violentaron los derechos humanos, exhibiendo contenido de las carpetas de investigación, y además, generando narrativas, estigmatizando y violatorias a los derechos humanos.

“Nosotras estamos muy conscientes de la exigencia que hemos hecho vía solicitud por escrito ante el Ejecutivo para la destitución del fiscal, nos tocará luchar porque no lleguen personajes que están señalados como torturadores en el estado de Aguascalientes, o como delincuentes o que estén señalados por violaciones a derechos humanos Aguascalientes”.

Esto en respuesta que no sólo andan pidiendo que sea Manuel Alonso García el sucesor de Jesús Figueroa Ortega, sino también Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, con eso el mensaje que se da es que “en Aguascalientes hay impunidad”.

Propuesta Para Tipificar la Violencia Obstétrica, de la OVSG

Se propone añadir un tipo penal adicional a los catalogados dentro del Libro Segundo, Titulo Primero, Capitulo III, relacionado con los tipos penales protectores de la familia, para incorporar un tipo penal más específico que sancione la violencia que se puede sufrir durante el embarazo, parto y puerperio.

Esta violencia se manifiesta en forma de acciones u omisiones por parte del personal de salud o de cualquier persona que deba intervenir en la atención a los cuidados tanto durante como después la preñez, que causan daño físico o psicológico a la mujer o persona gestante, vulnerando sus derechos reproductivos y atentando contra su dignidad e integridad.

Por tal motivo, la presente propuesta busca tipificar este tipo de violencia como delito en el Código Penal del Estado de Aguascalientes, con el objetivo de garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así como una atención médica digna y respetuosa, siendo esta una protección que se vuelve extensiva para la familia en su integridad por estar destinada, además, al cuidado adecuado de las infancias tempranas.

Articulo 133-B. Violencia Obstétrica. Comete el delito de violencia obstétrica quien realice actos o incurra en omisiones que afecten la autonomía y la capacidad de decidir de las mujeres y personas gestantes sobre su sexualidad y sus procesos reproductivos.

Se presumirá que existe violencia obstétrica en los casos cuando:

I. No se atienda o no se brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres o personas gestantes en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

II. Se obstaculice el apego del o de la recién nacida con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargar y amamantar inmediatamente después de nacer.

III. Se altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o persona gestante.

IV. No obstante existir condiciones para el parto natural, se practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o persona gestante;

V. Se acose o se presione psicológica, ofensiva o físicamente a la mujer o persona gestante, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.

VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, se obligue a la mujer o persona gestante a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.

VII. Se incumpla con una sentencia dictada por los tribunales laborales competentes, en la que se condene al patrón a pagar las indemnizaciones correspondientes al demostrarse en el juicio que el despido injustificado se debió al estado de gravidez de la persona que perdió su trabajo.

VIII. Se practique la interrupción del embarazo en contra de la voluntad o sin el consentimiento expreso e informado de la mujer o la persona gestante; o cuando se le impida, se le obstruya o se le disuada para no interrumpir su embarazo, cuando hubiere expresado su deseo de someterse a dicho procedimiento.

IX. Se niegue o se omita la afiliación a la Seguridad Social de una mujer o persona gestante o con intenciones de gestar y que preste servicios en forma personal y subordinada a un patrón.

X. Se niegue o se impida la lactancia en sus centros de trabajo, centros comunitarios, espacios públicos y educativos.

XI. Los responsables de centros o espacios públicos y/o privados que tengan a mujeres o personas gestantes bajo su custodia que no les garanticen la atención medica oportuna para garantizar sus derechos sexuales y reproductivos.

XII. Los Agentes del Ministerio Publico competentes o sus superiores se nieguen u omitan autorizar las medidas más efectivas para que las víctimas de violación hagan ejercicio pleno de sus derechos reproductivos con apego a las leyes y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

XIII. Cualquier persona, incluida toda clase de ministros de culto, realice manifestaciones públicas que inciten al odio o expresen opiniones en contra de las normas o instituciones del Estado que velan por la libertad reproductiva de las mujeres o personas gestantes, y/o que además contribuyan a la preservación de estereotipos de género basados en categorías sospechosas.

XIV. Cualquier persona impida, obstruya o disuada a una mujer o persona gestante, en estado de minoridad o de discapacidad, bajo su patria potestad, custodia o tutela de hacer libre y pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos consagrados en la ley.

XV. Se impida a las mujeres o personas gestantes ser acompañadas por quien decidan antes y después de su proceso de parto.

A quien realice las conductas señaladas en este artículo se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.

Si el activo fuera un ministro de culto, se la impondrá igualmente una inhabilitación por hasta dos años para ejercer su oficio.

Al sujeto activo de los delitos considerados en este artículo, se le aplicarán, además de las penas de prisión establecidas, medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas; en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.

Estas medidas reeducativas tienen por objeto eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones de conducta machistas y misóginos, que generaron la conducta delictiva.