El Demandante no Quiso Ratificar su Firma

Por Benny Díaz

El Tribunal Electoral del Estado de Aguas­calientes, en su segunda sesión del año, desechó de plano una demanda en contra del Congreso por no reformar artículos para señalar la edad mínima para ocupar cargos públicos, al igual que para contra el mismo ente por la no protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

El expediente TEEA-JDC-026-2023 con­tiene una denuncia realizada por una persona con dato personal confidencial, y que fue analizado por Salvador Hernández Gallegos, magistrado presidente del Tribunal Electoral.

En esta denuncia contra el Poder Legis­lativo del Estado de Aguascalientes, se señala que hay omisión absoluta para dictar medidas legislativas para dar cumplimiento al Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio.

En la exposición y resolución, el Tribunal Electoral determinó desechar el recurso debido a que la denunciante no acudió a ratificar su firma, pues se le advirtió que existía una notoria diferencia entre la que está plasmada en la demanda y la que apa­rece en la copia simple de la credencial para votar con fotografía expedida por el Insti­tuto Nacional Electoral, que fue presentada como documento adjunto.

Como no se presentó a ratificar, se hizo efectivo el apercibimiento de que si no lo hacía se desechaba la demanda interpuesta, ya que la falta de ratificación de quien pro­mueve debe entenderse como que no está en su voluntad continuar con el trámite del medio de impugnación.

En la breve sesión también se dio salida al expediente TEEA-JDC-027-2023 en donde también la denuncia la realiza una persona cuyo nombre se reserva, en contra del Con­greso del Estado por la presunta omisión de reformar y adicionar los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspen­sión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

Fue el magistrado Néstor Enrique Rivera López quien llevó a cabo la ponencia y concluyó que el escrito de la promovente debe desecharse de plano, por actualizarse la causal de improcedencia contenida en artí­culo 303, fracción III, del Código Electoral, al resultar “evidentemente frívolo”, por no advertirse la vulneración de algún derecho político-electoral de la promovente.

Para no dejarla “en estado de indefensión”, le contestan al demandante que puede acudir en la vía y ante la autoridad competente.