Lo Acusaban de Actos Anticipados de Campaña
Por Benny Díaz
En la primera sesión del año, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) consideró que “no hubo actos anticipados de campaña por parte de Francisco Arturo Federico Ávila Anaya”, quien fue denunciado por Laura Yazmín Velasco Reynoso por un video publicado en su red social Facebook.
En el expediente TEEA-PES-007/2023, se ventiló el caso que estuvo a cargo de la magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández, quien estudió el acto denunciado en el cual Laura Yazmín se queja por la publicación y difusión “de una grabación en la cuenta de Facebook de Francisco Arturo Federico Ávila Anaya y que desde su criterio son actos anticipados de campaña, lo que vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda”.
En la denuncia se considera que Ávila Anaya realizó actos anticipados de campaña, lo que vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda, ello a partir de la difusión de un video en donde hay expresiones que, presume, está al frente en las preferencias del electorado.
El también consejero local de Morena, ha dejado claro desde hace meses que aspira a ser candidato a senador, aunque por haber sido siglado a mujer por el Movimiento de Regeneración Nacional, aspira al segundo puesto en la fórmula con Nora Ruvalcaba Gámez.
Sin embargo esto no se difunde en el video denunciado, sólo que él se encuentra en primer lugar en las preferencias de militantes y simpatizantes de Morena.
La magistrada expuso todo lo anterior y las pruebas presentadas por ambas partes y consideró que de acuerdo a la ley no hay tal acto anticipado de campaña, porque “no se acreditó que el mensaje contenga un llamado expreso al voto en su favor o en contra de distinta opción política”.
Luego de la exposición del análisis, los magistrados estuvieron de acuerdo y votaron en positivo ante lo expuesto por Laura Hortensia Llamas Hernández.
“Esta autoridad jurisdiccional estima que derivado del análisis del video y publicación denunciada, no se logró acreditar el elemento subjetivo que exige que el mensaje contenga un llamado expreso al voto y tampoco se desprendieron elementos inequívocos que demuestren un equivalente funcional encaminado a obtener un beneficio electoral en favor de su persona, alguna candidatura o un partido político, sino que tales expresiones, básicamente, se tratan de una opinión personal o crítica severa del panorama político general en el Estado y, por tanto, se encuentran amparadas por la libertad de expresión. En consecuencia, se declara la inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña atribuida al ciudadano Francisco Arturo Federico Ávila Anaya”.