En Sesión Virtual
Por Benny Díaz
En sesión virtual, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), le dio la razón a la diputada morenista Salma Luévano Luna respecto a que el Congreso del Estado no se legisla en favor de los derechos políticos-electorales de la comunidad LGBTTTIQA, denominados “cuotas arcoíris” y ordena que, en un plazo máximo de 90 días antes del proceso electoral 2023-2024, implemente las medidas necesarias para cubrir la omisión, lo que fue votado por unanimidad por Héctor Salvador Hernández Gallegos, Laura Hortensia Llamas Hernández y Jesús Ociel Baena Saucedo.
La legisladora se quejó por la omisión de legislar en materia de inclusión de la población LGBTTTIQA+, para el ejercicio real y efectivo de los derechos político-electorales, causando de esta manera agravio a las personas pertenecientes a dicho grupo.
En el expediente TEEA-JDC-002/2023, se determinó que sí existe omisión por parte del Congreso del Estado y, para subsanarlo, le ordena que “implemente las medidas legislativas que estime necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQA+, para que puedan ejercer derechos en igualdad de condiciones con los demás”, es decir sus derechos “a votar y ser votados, desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno; participar en la dirección de los asuntos públicos, ser designadas o elegidas para cualquier órgano representativo”.
Además, el Tribunal determinó que los legisladores deben promulgar y publicar las medidas por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral 2023-2024.
Esta decisión, señalaron los magistrados tiene sustento en el criterio adoptado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JDC-951/2022, además de que es legítimo reclamar la omisión legislativa atribuida al TEEA en materia de derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQA, ya que se trata de un grupo en situación de vulnerabilidad.
El 3 de abril, Salma Luévano Luna presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, ante el TEEA a fin de controvertir la supuesta omisión legislativa.
Salma Luévano se autoadscribe como mujer transgénero, por lo que se le debe reconocer esa calidad, toda vez que la identidad de género parte únicamente de la autodeterminación de cada persona y es un elemento integral de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la privacidad. Por ello, cuando una persona se autodetermina como parte de esa comunidad no se debe exigir mayor prueba sobre esta afirmación; aunado a que pertenece a un grupo en situación de vulnerabilidad que demanda que sus derechos político-electorales sean garantizados.