Determina “Inexistencia en la Infracción”
Por Benny Díaz
En sesión a distancia que llevó a cabo el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), en donde se analizó el expediente TEEA-PES-001/2023 en el que por segunda ocasión Natzielly Rodríguez Calzada denunció Fernando Alférez Barbosa por violencia política en razón de género, ya que siguió denostándola, los magistrado, magistrade y magistrada encontraron “inexistencia en la infracción”.
Quien llevó la ponencia la llevó la magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández, en donde se refirió a Natzielly Rodríguez Calzada como “una ciudadana, en su carácter de excandidata a la gubernatura del Estado”, y concluyó que “el Tribunal Electoral, a partir del análisis contextual de los hechos, se advirtió que al momento en que se emitieron las expresiones denunciadas, la quejosa no se encontraba en el ejercicio de algún derecho político-electoral o bien, de un cargo público de naturaleza electoral”.
Por lo tanto determinaron que Fernando Alférez Barbosa, “entonces delegado en funciones de presidente del Comité Ejecutivo de Morena”, es inocente.
El acto denunciado fue la emisión de expresiones en el curso de un evento partidista celebrado el 19 de julio del 2022, que constituyen violencia en razón de género en perjuicio de Natzielly Rodríguez, a quienes en el TEEA manejan como “la denunciante”, por tener su nombre como dato protegido, pero la ahora funcionaria declaró a esta Casa Editorial que volvió a ser víctima de la misoginia del violentador en presencia de Adán Augusto López, secretario de Gobernación.
Para el TEEA fue un “evento partidista” y en la denuncia, “la quejosa manifiesta que las expresiones denunciadas la colocan en un estado de inferioridad y subordinación frente a actores políticos hombres, por el hecho de ser mujer y, además, el mensaje cuestionado estuvo dirigido a humillarla y discriminarla basado en estereotipos de género”.
La magistrada analizó el caso y se resolvió que “esta autoridad jurisdiccional estimó que es inexistente la infracción de violencia política en razón de género atribuida a Fernando Alférez Barbosa, ya que al momento en que este emitió las expresiones –esto es, 44 días posteriores a la celebración de la jornada electoral–, la denunciante no se encontraba en el ejercicio de algún derecho político-electoral o bien, de un cargo público de naturaleza electoral. De ahí que no se logró acreditar que las expresiones afectaran alguna prerrogativa que permita a este órgano jurisdiccional entrar al estudio de la infracción denunciada”.