Ante el TEPJF
Tras un análisis exhaustivo del contenido y los alcances de las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión en materia electoral, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un juicio electoral en contra del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral.
Los agravios considerados por el instituto son la vulneración a la autonomía constitucional, el principio de división de poderes, la irretroactividad de la ley, los principios constitucionales de igualdad de género y no discriminación, progresividad de los derechos fundamentales, principios rectores de la función electoral, independencia presupuestal y no regresión salarial.
En el primer punto, se considera que el decreto de la reforma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023, vulnera la autonomía constitucional de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) al acotar la estructura de la autoridad, estableciendo máximos en cuánto a las áreas, plazas y entidades del instituto, limitando además la formación y profesionalización del personal.
Por lo anterior, se solicita la inaplicación de los preceptos al atentar contra los principios y parámetros que deben observar la función electoral para realizar elecciones libres, auténticas, periódicas y en las que se garantice el ejercicio del derecho al voto universal, igual, libre y secreto, así como el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de ser votado, de asociación, de participación ciudadana y de iniciar leyes.
En lo relativo a la irretroactividad de la ley, se señala que las disposiciones que le otorgan al Instituto Nacional Electoral (INE) la atribución para modificar las condiciones laborales de las personas adscritas al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y el personal administrativo de los OPLE trasgreden este principio al sujetar al personal a un esquema de trabajo de mayor incertidumbre, al desconocer los derechos laborales que se tenían previo a las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión.
Aunado a esto, las disposiciones son contrarias a los artículos 116 y 123 de la Constitución, al facultar al INE para reglamentar las condiciones laborales en los OPLE, cuando es una atribución reservada a las legislaturas de los estados, así como lo relativo a la organización del régimen interno y la administración del presupuesto.
En tanto que el principio de división de poderes, previsto en el artículo 124 de la Constitución, también es vulnerado al conceder al Consejo General del INE atribuciones que rebasan su ámbito de competencia al determinar sobre la estructura interna de los OPLE y con prohibiciones para la contratación de personal especializado o profesional. De igual forma, se reducen de cinco a tres Consejerías Electorales, en cada Consejo distrital y municipal.
Por otra parte, el principio de igualdad de género y no discriminación es vulnerado con la eliminación de las unidades técnicas que forman parte de la estructura central de los organismos, encargadas de atender los asuntos relativos a la igualdad de género y la violencia política de género.
El principio de progresividad de los derechos fundamentales se ve afectado con las reformas en los temas relativos a la reducción del personal del SPEN y eliminación de plazas, la expulsión del SPEN al personal de la rama administrativa, las modificaciones al régimen laboral y el tope de las remuneraciones y eliminación de la excepción del trabajo técnico y especializado.
A su vez, los principios rectores de la función electoral e independencia constitucional se ven menoscabados con la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al modificar las características y facultades que, constitucionalmente, le fueron conferidas por su naturaleza en materia electoral y como institución garante de derechos político-electorales.
Finalmente, el principio de autonomía presupuestal y no regresión salarial del IEE es trastocado con la vulneración para constituir su presupuesto propio y disponer de los recursos económicos que posean y le sean asignados para el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
Por lo anterior, se solicitó a la Sala Superior del TEPJF la inaplicación de las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por ser modificaciones legislativas que afectan y vulneran los derechos humanos, especialmente los político-electorales y laborales, al violentarse los principios relacionados a las funciones del IEE.
El recurso interpuesto por el IEE Aguascalientes se suma a otros 15 juicios electorales presentados por Organismos Públicos Locales Electorales ante la misma instancia.