Fotografía relevante a la nota.

Sede del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

Y Sigue la Duda

HASTA EL momento sigue la duda de si Tere Jiménez Esquivel acudirá al segundo debate oficial el próximo martes, pero ya desde ahorita siguen las denuncias y las sentencias en contra de Nora Ruvalcaba Gámez por andar difamando a la panista.

SE LA APLICÓ el TEEA en la sesión virtual que se llevó a cabo ayer, pues en dos expedientes diferentes le pusieron una sanción de menos de cuatro mil pesos, que en total son casi siete mil 700 pesos.

PERO ESO es peccata minuta para la candidata de Morena, eso lo paga hasta el partido, con eso de que presumen que sube y sube como la espuma en las encuestas que prácticamente va a repetir la hazaña de Andrés Manuel López Obrador, quien ganó por 30 millones de votos.

SEGURAMENTE POR Nora votará todo el padrón electoral, a como presumen en redes sociales sus bots, aunque juren por la villa blanca que ellos no recurren a esos “trucos”.

ENTONCES CON todo el rosario de sanciones que le han puesto a Nora por habladora y difamadora, en una de esas se serena y llega al segundo debate con propuestas y no en modo de seguir haciendo el ridículo como la quinta esencia de la honestidad. (BDR)

Lo que Debes Saber Sobre el Reparto de Utilidades

DE ACUERDO con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es un derecho de los empleados para recibir parte de las ganancias de una compañía o patrón por servicios que ofrece. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indica que si bien ese recurso no se tiene contemplado, de recibirse, ayuda en gran medida para enfrentar alguna emergencia.

EN TORNO a esta prestación existen diversas reglas, las cuales trataremos de explicar para que la aproveches al máximo.

Periodo de Entrega

EL REPARTO de utilidades se debe recibir a más tardar el 31 de mayo de 2022 para las personas que trabajan para una empresa, y el 29 de junio para el caso de las que trabajan para personas físicas con actividad empresarial. Sobre el monto que debes recibir por esta prestación en la actualidad, luego de un acuerdo entre gobierno federal, compañías y sindicatos, dieron paso a nuevos mecanismos de reparto.

DE ACUERDO con la revista Proteja su dinero, a partir de 2021 será con límite de tres meses de salario o el promedio de utilidades obtenidas por el trabajador en los últimos años.

¿Quiénes las Reciben?

EL REPARTO de utilidades es aplicable para los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en las empresas que hayan generado utilidades de al menos 300 mil pesos o más, de acuerdo con la declaración fi scal que hayan presentado y que cuenten con más de un año en funcionamiento.

EN EL PORTAL de la revista Foro Jurídico se detalla que todos los trabajadores tienen derecho a la prestación a excepción de directores, administradores, gerentes generales, así como los colaboradores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días. Esta prestación no aplica para cualquier personal que ofrezca sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón, básicamente se refi ere a aquellos que reciben un pago mediante honorarios.

Periodo de Reclamos

LA LEY Federal del Trabajo indica que si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene hasta un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago.

Excepciones de Empresas

DE ACUERDO con la Condusef en su revista Proteja su dinero, las empresas que no están obligadas a cumplir con prestaciones son: Las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley sin fi nes de lucro. El IMSS e instituciones gubernamentales o públicas descentralizadas, con fi nes culturales, asistenciales o beneficencia. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Compañías de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. Firmas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no rebase 300 mil pesos.

Impacto de la ley de Outsourcing

FORO JURÍDICO recuerda que existen algunas compañías que para cumplir con la reforma de subcontratación laboral realizaron transferencia de personal dentro de un grupo y/o fusiones.

LAS EMPRESAS en el primer caso deberán repartir una doble Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): el de la empresa a la que prestaba los servicios de subcontratación y el de la compañía que recibió a empleados por la transferencia.

EN EL CASO de ser empleado de una empresa fusionada, el pago de utilidades debe ser calculado de acuerdo con las ganancias de las dos compañías.

Sanciones

DE ACUERDO con la Profedet, es importante que las empresas y patrones cumplan con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van desde los 50 hasta los cinco mil salarios mínimos vigentes, de acuerdo como lo señala la Ley Federal del Trabajo.

ASIMISMO, LA procuraduría pone a disposición de los trabajadores los servicios de orientación gratuita para el reparto de utilidades en los teléfonos 018007172942 y 018009117877, a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

TAMBIÉN PUEDES acudir de manera presencial a sus 48 ofi cinas en todo el país, además de contar con redes sociales en Twitter y Facebook. (Con información de nuestras agencias)