“Difundió Hechos Falsos sin Mostrar Pruebas”
Por Benny Díaz
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en sesión virtual, determinaron una sanción hacia Nora Ruvalcaba Gámez de tres mil 848 pesos con 80 centavos por calumniar, una vez más, a Tere Jiménez Esquivel con la difusión de un video.
“El Tribunal Electoral consideró que el contenido del video que se difundió a través de distintas redes sociales contenía expresiones que constituyen calumnia en perjuicio de los denunciantes, esto porque les atribuyó de manera directa la Comisión de Hechos Falsos, sin mostrar la prueba que sustente tal imputación”.
Los hechos fueron denunciados por el Partido Acción Nacional debido a “la difusión de un video que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia”.
En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifestó que del contenido del promocional difundido, se advierte que la candidata les imputa un hecho falso, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado, de forma maliciosa.
“Esta autoridad jurisdiccional estimó que del análisis del video denunciado fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN y a la candidata a la gubernatura, María Teresa Jiménez Esquivel, la imputación de un hecho falso, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que se sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito de denostar la reputación y honra de los denunciantes, afectando, a su vez, su percepción pública frente al electorado”.
Por tanto se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 40 UMA’s (Unidades de Medida y Actualización), equivalente a tres mil 848 pesos con 80 centavos.
Segundo Caso
En otro expediente los magistrados también encontraron culpable a Nora Ruvalcaba, por difundir una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Los magistrados estimaron que en la publicación denunciada la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN la imputación del delito de robo, sin que se lograra demostrar con prueba alguna tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito de denostar la reputación y honra de los denunciantes, afectando, a su vez, su percepción pública frente al electorado.
Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 40 UMA’s (Unidades de Medida y Actualización) equivalente a otros tres mil 848 pesos con 80 centavos y amonestación pública al partido.