Por María Fernanda Chávez Colón*
EL DEBATE sobre el acceso a los medicamentos y el derecho de propiedad intelectual surge a fines de la década de 1980, Estados Unidos y algunos países europeos estandarizaron la legislación sobre propiedad intelectual, elevando los estándares de protección a través del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Claramente, no es de ninguna manera insensato decir que la propiedad intelectual, a través de las patentes haya logrado hacer una contribución notable al desarrollo y a la salud de las personas. Sin embargo, el abuso de patentes por parte de la industria farmacéutica en la investigación y el desarrollo de fórmulas, ha limitado el acceso a los medicamentos, convirtiéndose en un obstáculo para los más vulnerables.
LA SALUD y el derecho a la salud están intrínsecamente relacionados, según el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todo ser humano debe tener “el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia”. Pero bajo esta declaración, no está claro si el “estándar más alto posible” debe evaluarse con respecto al desarrollo y los logros en el campo de la medicina o con respecto al acceso universal a los medicamentos. El desarrollo sin duda trata de mejorar la vida de las personas, una población no puede progresar si está limitada por el acceso a los medicamentos. Una buena salud es la base sobre la cual las comunidades y las naciones pueden florecer y prosperar. Ciertamente, en algunos casos, el nivel de vida más alto que se puede alcanzar está limitado no sólo por la capacidad del Estado de proporcionarlos, sino por otros factores claves.
LAS NACIONES Unidas declararon que las compañías farmacéuticas tienen el deber de hacer que los nuevos medicamentos sean lo más accesibles posible, además, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos obligan al sector privado a responsabilizarse de las violaciones de los derechos humanos relacionados con el acceso a los medicamentos. Pero a pesar de la manera retórica de abordar el problema, el derecho a la salud genera varias preguntas como, ¿quién realmente puede tener acceso a la salud? o ¿bajo qué argumentos se considera la salud como un producto dado por el mercado, en lugar de un derecho inherente? Una patente no es un derecho intrínseco, sino una elección consciente por parte de los Estados para otorgar la propiedad exclusiva de los derechos.
LOS MEDICAMENTOS como un bien de mercado, están reguladas por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que, en consecuencia, permite a las compañías farmacéuticas aprovecharse de las políticas establecidas en los acuerdos y manipular los precios. “Patent Greening” es una estrategia comúnmente utilizada en la industria farmacéutica, una compañía lanza un producto farmacéutico y obtiene la patente, hace pequeños cambios en la formula y eventualmente adquiere el privilegio del monopolio en la producción y comercialización del medicamento. Por lo tanto, extender la protección de la patente retrasa la entrada de versiones genéricas del medicamento. Esto no sólo tiene impactos en el presupuesto para la salud pública y los pacientes, sino que de acuerdo a datos de la OMS cada hora mueren mil 200 personas en el mundo por falta de acceso a medicamentos.
ADEMÁS DE las estrategias implementadas por las compañías farmacéuticas, la investigación y el desarrollo (I + D) están financiados principalmente por fuentes gubernamentales y públicas. De acuerdo con el Foro Global para la Investigación en Salud, al menos el 80 por ciento de la I + D proviene de fondos públicos y sólo el 12 por ciento o menos es financiado por compañías farmacéuticas, ¿en qué medida se les otorga a las empresas farmacéuticas el derecho a proteger la I + D financiada con fondos públicos? Una colaboración público-privado que claramente beneficia al sector privado.
ADEMÁS, ESTE sistema orientado al mercado desalienta la investigación y el desarrollo, principalmente para los países en desarrollo, quienes están sujetos a acciones legales constantes y demandas por parte de los titulares de las patentes. Es un mercado en donde 25 compañías controlan el 50 por ciento del comercio mundial de medicamentos, y en donde ningún país en desarrollo a excepción de Brasil y la India cuentan con una industria farmacéutica propia. Difícilmente los laboratorios de estos países pueden sobresalir, ya que dependen fuertemente de los proveedores de materias primas químicas de las principales farmacéuticas en el mundo.
LAS LEYES sobre la propiedad intelectual han allanado el camino para que la industria farmacéutica actúe para su propio beneficio, la comunidad internacional ha tratado de abordar el problema, pero los esfuerzos no han sido suficientes. Si bien es importante que las compañías farmacéuticas tengan un incentivo de ganancias razonable para estimular la innovación, necesitamos que los Estados garanticen que dichos incentivos optimicen la investigación y desarrollo para un acceso universal. Aunado a lo anterior debemos de abordar y discutir el tema a partir de políticas públicas de salud, de lo contrario, esto seguirá cayendo en manos del mercado quien sólo sabe de precios y ganancias, pero no de vidas.
*Estudiante de Relaciones Internacionales en el Tecnológico de Monterrey