Por Alejandra García de Loera
* Breve Aproximación Histórica Sobre la Prohibición de las Drogas en México
EL USO de las drogas en nuestra sociedad no es un fenómeno actual y exclusivo de México, sin duda a lo largo de la historia los individuos han recurrido a ellas como medicinas, formas de recreación o en rituales religiosos. Su prohibición representa el origen de otro fenómeno que ha desencadenado nuevas formas de violencia: el narcotráfico y se remonta al siglo XIX. Por otro lado, esta prohibición también desencadenó la formación de una visión negativa sobre el uso de las drogas, por lo que este breve texto está dedicado a la exposición de los argumentos que tuvieron las autoridades para ello y cómo el marco jurídico se modificó hasta llegar a ella. Todo ello con el objetivo de que el lector tenga un panorama general sobre las raíces históricas que dan origen al narcotráfico y la estigmatización del uso de las drogas.
EN MEXICO la Constitución de 1857 no señalaban disposiciones dedicadas a regular el consumo, venta y producción de substancias, sólo a su adulteración, y no era preocupación de las autoridades, probablemente por la creciente inestabilidad política que vivía el país y sería hasta 1908, ya en un escenario capitalista, donde se retomaría este tema, y cuando se da la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general. Esta inestabilidad política que vivió México durante la primera mitad del siglo XIX provocó que las disipaciones legislativas referentes a la salud no tuvieran trascendencia, pero fueron el antecedentes del Código Penal para el Distrito Federal y Baja California en 1871. (1) Por lo que, ni la Constitución de 1824 ni la de 1857, tomaban en cuenta la regulación sobre la producción, venta y consumo de sustancias o drogas, debido a que los dirigentes del país estaban enfocados en la transformación de la estructura política.
El CÓDIGO Penal de 1871 contempló las primeras normas destinadas al control de sustancias que afectaran la salud, este señalamiento se encontraba en el artículo 842, (2) en donde se imponían multas a quienes comerciaran con estas sustancias. La persecución por el uso de sustancias iniciaría en ese momento. A la par, la medicina se establecía como una práctica científica, todo ello influido por las ideas de la modernidad derivadas del positivismo. Sin embargo, fue a partir de 1877 cuando el uso y abuso de medicamentos se agudizó por lo que en 1878 se aprobó un reglamento en el cual sancionaba a quien vendiera productos adulterados.
Para 1884 el Consejo Superior de Salubridad elaboró un nuevo proyecto que preveía un nuevo Reglamento, donde se restringía la venta de herbolaria medicinal, sin embargo, al restringir su venta también se buscaba que este tipo de herbolaria estuviera en el mercado. No obstante, las restricciones sólo estaban dirigidas para productores y consumidores, por lo que no podría considerarse como un factor de control social. Así “como se puede constatar en el Código Penal de 1871 y en otros ordenamientos el y/o abuso de las sustancias que podrían ser nocivas no era considerado todavía un problema para la salud pública”. (3) Además, la estigmatización sobre el uso de determinadas substancias aún no se manifestaba, pero posteriormente se relacionaría con la enfermedad, la delincuencia y la degeneración racial. Durante el siglo XIX y principios del XX el consumo de sustancias nocivas no se tipificaba en los mecanismos de dominio o control social.
El Congreso de la Unión hizo lo posible para que el Reglamento de 1884 se aprobara, pero el Despacho de Gobernación se negó, evidenciando las diferencias entre las autoridades de salud y de gobernación en lo relacionado a la regulación sustancias. Por un lado, las autoridades de salud se escudaban tras argumentos médicos, mientras las de gobernación usaban argumentos criminológicos y que tendían al control estatal. Las políticas sanitarias se vieron entremezcladas, ya que los argumentos médicos y criminológicos se entrelazaron y quedaron plasmadas en los Códigos de 1891, 1894 y 1902. A pesar de que estos códigos poseen aspectos similares, presentan diferencias administrativas, reiterándose la protección del Estado en cuanto a la salud de la población como un bien jurídico, lográndose el establecimiento del Consejo Superior de Salubridad, como la máxima dependencia en esta materia.
A principios del siglo XX, México se vio insertado e influenciado por un contexto de salubridad y control social, en lo relacionado al control de sustancias, reformándose “la fracción XXI del artículo 72 de la Constitución de 1857”. (4) Con esta reforma a la Constitución se gestaron una serie de políticas sanitarias, influidas por tendencias internacionales sobre el control de drogas, que como consecuencia trajeron leyes más restrictivas para proteger a la población de una supuesta degeneración racial, que llegaron a convertirse en regulaciones en las que sólo tenían inferencia el ámbito penal y criminal.
Para 1912, ya con Francisco I. Madero en el poder, se iniciaría un proceso de control de sustancias, principalmente opiáceos. Para 1916 Venustiano Carranza decretaría la prohibición también de opiáceos. Ese mismo año, eran frecuentes las discusiones relacionadas al control de sustancias y las disposiciones establecidas en el Código de Salubridad, que se vio afectado hasta 1926, año de su promulgación, por las revueltas revolucionarias. En esta nueva serie de disposiciones se establecen distintas cláusulas destinadas a regular la venta de sustancias, siendo la principal preocupación, la adulteración y calidad de los productos. Sin embargo las preocupaciones en torno al control de sustancias y su regulación, cambiarían de orientación, siendo la erradicación la principal, mediante sanciones administrativas. De ahora en adelante, el control de sustancias tendría no solamente como objetivo la salud como bien jurídico, sino la erradicación del consumo, detrás de argumentos sociales; en parte por el periodo venidero de estabilización política, después del periodo armado.
En 1917, el Congreso Constituyente se reunió en Querétaro; pero la variedad de argumentos giró en torno a las ideologías revolucionarias, la radical y la moderada, junto a la perspectiva médica y política. En torno a la discusión concerniente a la legislación de sustancias nocivas para la salud, a pesar de las legislaciones anteriores en esta materia, en esta reunión se propusieron nuevas reivindicaciones. Cabe señalar que para esta fecha el alcoholismo era igualmente contemplado como la mariguana o los opiáceos. En este sentido, el diputado y doctor José María Rodríguez, presidente del Consejo de Salubridad, propuso una modificación a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, en la cual se buscaba que la dirección de esta dependencia quedara en manos del presidente, sin que la Secretaría de Estado tuviera inferencia alguna. Detrás de esta modificación se fortaleciera las medidas sanitaria, con el fin de que los individuos no se contagiaran y afectaran a la nación, sin duda este argumento esconde un doble discurso en el cual se pone de manifiesto un argumento médico, con connotaciones políticas. Con respecto al alcoholismo, este mismo diputado propuso una serie de medidas como la “campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza”. (5) Además, se puede apreciar que para 1917, el alcohol era considerado igual de dañino como otras drogas.
Para 1920, se emitió un nuevo decreto sobre disposiciones relacionadas con el control de substancias que degeneran la raza, pero sólo se presentaron algunas modificaciones a las disposiciones emitidas en 1917. Tras estos decretos se puede inducir que las modificaciones propuestas se avocaban a la ratificación de la prohibición sobre lo que hoy conocemos como drogas. A partir de 1920, el principal argumento regulatorio y prohibitivo, se fundamenta en la degeneración racial, asociado al positivismo, y que se asociaba ya a un medio de control social de las clases acomodadas sobre el proletariado y el campesinado dentro de un modo de producción capitalista.
Los gobiernos revolucionarios de los años veinte y treinta como el de Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas preocuparon por la moralización de las clases proletarias, con el objetivo de crear una ciudadanía moderna en donde estas clases se volvieran productivas y contribuyeran con la nación. Para ello, era necesario que para que la sociedad de fuera productiva debía mantenerse sobria y lejana a otros vicios. “De ahí que en algunos estados como Jalisco también se establecieron normas como la famosa Ley Aguirre Berlanga que prohibió el vicio de la embriaguez, el juego, los gallos y las corridas de toros siendo calificadas como diversiones salvajes”(6) y que contribuían a la improductividad de la sociedad.
En 1925, ya en el régimen de Plutarco Elías Calles se emitió un nuevo Reglamento de Salubridad Pública y en 1926 un nuevo Código Sanitario, que establecían una estrategia de normalización sanitaria. En 1929 apareció un nuevo Código Penal Federal, el cual sería remplazado por el Código Sanitario de 1931, que ya establecen la prohibición y criminalización de las drogas en México, y en los cuales ya se muestran las “ideas de eugenesia y profilaxis social [que] no solamente se manifestaron a través de políticas sanitarias, propaganda educativa, sino que se plasmaron en el ámbito de lo jurídico a través de los Códigos penales”. (7)
Notas
- Entre 1831 y 1841 aparecieron el reglamento de Policía de 1838 y las ordenanzas de la junta departamental de 1840, que pretendían vigilar la venta de medicinas. Schievenini Stefanoni, José Domingo, La prohibición de la marihuana en México 1920-1940, tesis para obtener el título de Maestro en Estudios Históricos, Universidad Autónoma de Querétaro, 2012, p. 48.
- Ibíd., p. 49.
- Ibíd., p. 50.
4. Ibíd., p. 55.
- Ibíd., p. 59. Sin duda la degeneración racial se convirtió en el principal argumento para la prohibición de las drogas en México, ya que el alcohol y otras substancias como el opio y la morfina eran substancias nocivas para la salud y se contraponían al fortalecimiento de la raza.
- Núnez Setina, Zaydi, “La violencia, el pulque y la muerte. Criminalidad y castigo en México entre 1920-1940”, Revista Historia 2.0, Conocimiento histórico en clave digital, núm. 5, junio de 2013, p. 5, disponible en http://historiaabierta.org/historia2.0/index.php/revista/article/view/20511
- Schievenini, Óp. Cit., p. 94. El concepto de eugenesia se refiere a la aplicación de la ciencia para el perfeccionamiento o fortalecimiento de la raza y el concepto de profilaxis social se refiere a la prevención de comportamientos criminales.
* Estudiante del noveno semestre de la Licenciatura en Historia de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.